Seguro de riesgos de trabajo

La cédula de liquidación relativa es ilegal, si la autoridad no acredita la existencia del dictamen de rectificación de la prima

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN RELATIVA ES ILEGAL, SI LA AUTORIDAD NO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL CITADO SEGURO RESPECTO DEL CUAL SEA CONSECUENCIA.

Si en el escrito de demanda la parte actora sostiene que desconoce, lisa y llanamente, la existencia del dictamen de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, mismo que sirve de motivación para la emisión de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales en la que se aplica la nueva prima, y si la autoridad demandada, en la contestación de la demanda, no aporta ni demuestra la existencia jurídica de tal dictamen, es inconcuso que tal cédula de liquidación es totalmente ilegal, al carecer ésta de los requisitos de la debida motivación y fundamentación que exige el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo No. 7315/05-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Octavio Saldaña Hernández.- Secretario: Lic. Marcelo Dávila Arévalo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, página 2048.