Valoración de pruebas para dar pensión

A través del material probatorio, se determina si los padecimientos realmente incapacitan al trabajador para su labor habitual

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓNDE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE VALORAR TODO EL MATERIAL PROBATORIOY DETERMINAR SI LOS PADECIMIENTOS QUE SUFRE EL ACTOR LO INCAPACITAN PARADESEMPEÑAR SU LABOR HABITUAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ENCUENTRE TRABAJANDOEN LABORES DE MENOR CATEGORÍA O CONTRA DISPOSICIONES MÉDICAS.- El artículo 128de la Ley delSeguro Social abrogada y su correlativo 119 de la legislación en vigor, prevénde manera similar, que existe invalidez cuando el asegurado se halleimposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneraciónsuperior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante el último añode trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente noprofesionales; estado de invalidez que, por su naturaleza, correspondedeterminarlo a peritos médicos, previos estudios y exámenes que se le practiquenal trabajador. Sin embargo, ello no debe entenderse en el sentido de que lasolicitud de esa pensión se torna improcedente por la circunstancia de que elactor esté trabajando, si con las pruebas aportadas en el juicio, en especialla pericial, se evidencia que la afección que padece el solicitante le impiderealizar sus actividades y, por ello, determina su estado de invalidez. De talsuerte que, si la Juntade Conciliación y Arbitraje negó el derecho al pago de la pensión, basada enque el trabajador estaba prestando diversos servicios a un patrón al momento dereclamarla, tal circunstancia no hace improcedente la acción ejercida, pues loque da derecho al otorgamiento de la pensión (temporal o definitiva), esprecisamente el estado de invalidez que sufre el trabajador y la imposibilidadpara procurarse mediante un trabajo igual una remuneración en los términosantes especificados, mas no el hecho de que al solicitarla haya dejado delaborar en forma total, máxime si sus actividades las realiza en contravencióncon las observaciones médicas.

PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparodirecto 37/2007. Antonio CuevasSanabria. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina BertaNavarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.

Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, diciembre de 2007, págs. 1761, 1762. Tesis:III.1o.T.90 L