Autoridad competente en amparo

Una vez agotado el recurso de inconformidad, conocen del juicio de amparo y sus recursos, los órganos competentes en materia laboral

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARACONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES OSUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONESQUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL. La Segunda Salade la Suprema Cortede Justicia de la Nación,en la tesis 2a. CXLIII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 458, con el rubro:"SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLALA GARANTÍA DEAUDIENCIA.", sostuvo que al tener las cuotas del seguro social el carácterde contribuciones, y su pago, la naturaleza de una obligación fiscal, lagarantía de audiencia puede otorgarse con posterioridad a la baja que ordene elInstituto Mexicano del Seguro Social del régimen obligatorio de los patrones,sujetos obligados y asegurados, por el incumplimiento en el pago de las cuotasrespectivas, concretamente a través del recurso de inconformidad previsto en elartículo 294 de la Leydel Seguro Social. Ahora bien, ese criterio, referido a la oportunidad dedefensa contra el acto que impida a los trabajadores acceder a las prestacionesen dinero o en especie que dicho Instituto deba proporcionarles por el régimenen el que se encuentran inmersos, dada la naturaleza fiscal de la obligaciónincumplida, no implica que tales prerrogativas sean de la misma índole, pues seotorgan en función de una relación laboral. En ese sentido, considerando que la Suprema Corte deJusticia de la Nacióntambién ha sostenido que toda controversia derivada de una relación de trabajoo todo trámite administrativo que apunte a preservar derechos laboralesquedarán enmarcados en los objetivos del derecho de trabajo, en caso de que lostrabajadores o sus beneficiarios impugnen una resolución que modifique oextinga una prestación del régimen obligatorio del seguro social previamenteotorgada, se concluye que son competentes para conocer del juicio de amparo ysus recursos los órganos que conozcan de la materia laboral, una vez agotado elrecurso de inconformidad mencionado, o bien, emitida la resolución de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje a la cual deben acudir aquéllos, conforme al artículo295 de la Leycitada, en el que se establece una diversa vía de impugnación para los patronesy demás obligados, al disponer que las controversias entre éstos y el citadoInstituto se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

Competencia 141/2007. Suscitada entre elSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo NovenoCircuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil delmismo circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David GóngoraPimentel. Secretaria Blanca Lobo Domínguez.

Competencia 142/2007. Suscitada entre elSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo NovenoCircuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil delmismo circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David GóngoraPimentel. Secretaria Blanca Lobo Domínguez.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, enero de 2008. Novena Época,pág. 583. Tesis 2a. IX/2008.