Bonos que no forman parte del SBC

Los estímulos de asistencia y puntualidad no forman parte del salario base para determinar la cuantía de las pensiones

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE PARADETERMINAR LA CUANTÍA DELAS PENSIONES. De los artículos 1, 4 y 5 del Régimende Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajodel Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que los estímulos deasistencia y puntualidad no forman parte del salario base para determinar lacuantía de las pensiones, pues disponen, en su orden, que dicho régimen es unestatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan depensiones determinado por la Leydel Seguro Social en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte yen el de riesgos de trabajo; que las cuantías de las jubilaciones o pensionesse determinarán con base en los años de servicios prestados por el trabajadoral Instituto y el último salario que aquél disfrutaba al momento de lajubilación o pensión, integrado como lo señala el artículo 5 del propiorégimen; y que los conceptos que integran el salario son: sueldo tabular, ayudade renta, antigüedad, cláusula 86, despensa, alto costo de vida, zona aislada,horario discontinuo, cláusula 86 Bis, compensación por docencia, atenciónintegral continua, aguinaldo, ayuda para libros, y riesgo por tránsitovehicular para choferes u operadores de área metropolitana. Por su parte, losartículos 93 y 91 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano delSeguro Social establecen, respectivamente, que el trabajador que reúna losrequisitos en ellos precisados tendrá como estímulo por puntualidad yasistencia 2 y/o 3 días de aguinaldo, según corresponda; sin embargo, talesestímulos son de naturaleza diversa del aguinaldo, en virtud de que lareferencia a éste sólo se utilizó para determinar su monto, pero suotorgamiento dependerá de la puntualidad y asistencia a sus labores y se pagaráen la nómina ordinaria cada quincena, en consecuencia, no lo incrementan paraintegrar el salario base para determinar la cuantía básica de la pensión jubilatoria,máxime que los estímulos sólo se generan para los trabajadores en activo cuandocumplen los extremos de los indicados preceptos, conforme a lo previsto en elpropio reglamento y además, porque si la intención de las partes contratanteshubiera sido incluirlos, así lo habrían señalado expresamente.

Contradicciónde tesis 247/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales ColegiadosPrimero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de enerode 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria MaríaMarcela Ramírez Cerrillo.

Tesis dejurisprudencia 6/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada del nueve de enero de dos mil ocho.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, enero de 2008. Novena Época,pág. 432. Tesis 2a./J. 6/2008.