Cesantía en edad avanzada

Cuando un trabajador reclama la pensión, no es necesario que lo haga dentro del período de conservación de derechos

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO UN TRABAJADOR QUE DEJÓ DE PERTENECER AL RÉGIMEN OBLIGATORIO LA RECLAMA, NO ES INDISPENSABLE PARA CONCEDERLA QUE LA DEMANDE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. El artículo 182 de la Ley del Seguro Social abrogada preveía que los asegurados que dejaran de pertenecer al régimen obligatorio conservarían sus derechos adquiridos en relación con las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de las semanas cotizadas a partir de su baja, por lo que para que tuvieran derecho al pago de cualquiera de las aludidas pensiones, era necesario que se reclamaran dentro del periodo de conservación de derechos; sin embargo, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social vigente establece tal exigencia únicamente para los seguros de invalidez y vida, denominado este último como "seguro de muerte" en la ley anterior, pero no por lo que respecta a las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada; consecuentemente, cuando se reclama el otorgamiento y pago de la pensión de cesantía en edad avanzada por un trabajador que ha dejado de pertenecer al régimen obligatorio, no es requisito indispensable para concederla que se demande dentro del periodo de conservación de derechos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 424/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Ramón Eusebio García Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, septiembre de 2008, pág. 1381. Tesis I.6o.T.389 L. Tesis Aislada.