BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE LOS DESIGNA.- De la interpretación de los artículos 78 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el procedimiento de designación de beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad que la autoridad laboral declare exclusivamente quién habrá de suceder en los beneficios de los derechos del trabajador fallecido titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, declaración que si bien sólo puede impugnarse por alguna de las personas que se consideren con mejor derecho, lo cierto es que en términos del referido precepto 501, fracción V, aplicado por analogía, también resulta beneficiario con mejor derecho el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que la determinación adoptada en el procedimiento respectivo genera un perjuicio o agravio personal y directo en la esfera jurídica de dicho instituto; y, por ende, tiene interés jurídico para impugnarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 190/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII. Novena Época, octubre de 2008, pág. 2317. Tesis: III.2o.T.195 L