Fondos en subcuenta de vivienda

La norma que determina el destino de estos fondos, en la LINFONAVIT, es una disposición heteroaplicativa

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DEENERO DE 1997, QUE REGULA EL DESTINO DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DEVIVIENDA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. El Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Naciónen la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con el rubro: "LEYESAUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DEINDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", estableció el criterio de que cuandolas obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en formaautomática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizarel perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de unadisposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues laaplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se hallasometido a la realización de ese evento. Conforme a lo anterior, el artículoOctavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del FondoNacional de la Viviendapara los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis deenero de mil novecientos noventa y siete, que regula el destino de los fondosacumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente, constituye una norma denaturaleza heteroaplicativa, toda vez que para su impugnación se requiere de unacto concreto de aplicación, consistente en que el trabajador haga la eleccióndel régimen de pensión correspondiente, pues en ese momento el trabajador seubica de manera automática en la previsión del precepto transitorio de que setrata, lo que implica la remisión de los recursos acumulados en la subcuenta devivienda del cuarto bimestre de 1997, hasta que obtenga la pensión relativa;por lo que será a partir de ese momento en que podrá computarse el plazo dequince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para reclamarla inconstitucionalidad de tal precepto.

Contradicción de tesis 243/2007-SS. Entre lassustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Segundo, Sexto y DécimoQuinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2008.Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario ArnulfoMoreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 18/2008. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada del 30 de enero de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, febrero de 2008. Novena Época, pág. 589. Tesis 2a./J. 18/2008.Jurisprudencia.