MULTAS.- LA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUEDE NOTIFICARSE SIMULTÁNEAMENTE CON LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DE LA CUAL DERIVA, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA AFECTE SU VALIDEZ.- La multa impuesta con fundamento en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, tiene el carácter de fiscal y es accesorio de la contribución omitida, pues la misma deriva de la omisión en que incurre el patrón de pagar las cuotas obrero patronales a su cargo, por lo que tal conducta es sancionada con la multa equivalente del 40% al 100% del concepto omitido, de conformidad con dicho precepto legal, y en tal virtud, el hecho de que en la misma fecha en que se notificó la sanción se da a conocer al infractor la cédula de liquidación de cuotas, no torna ilegal la multa, pues basta con que se haya cometido la infracción para que se aplique la sanción, máxime que en contra de la liquidación de cuotas obrero patronales el patrón tiene la oportunidad de desvirtuar su legalidad mediante los medios de defensa que establece la ley. (40)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1698/07-12-02-5 y acumulado 1731/07-12-01-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de noviembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 2. Sexta Época, febrero 2008, págs. 237 y 238.