Revisión de siniestralidad IMSS

El patrón debe allegarse de la información para determinar correctamente la prima con la que cotizará en el Seguro de RT

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 .  (Foto: IDC online)

RIESGOS DE TRABAJO. PARADETERMINAR LA PRIMA ELPATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARESU OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevéque el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesionalalgún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por suparte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón,para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registropormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información porél generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar deltrabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela.Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer términono releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación oinformación relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinarsu prima por riesgo detrabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece elempleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadoresexpuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidadtemporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totalesy el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberárecabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener conexactitud el monto de la prima.

        Contradicción de tesis117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos.Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Javier Arnaud Viñas.

        Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2008.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVIII, Novena Época, Segunda Sala, Noviembre de 2008, pág. 236,Jurisprudencia, 2a./J. 159/2008.

COMENTARIO IDC

Este criterio jurisprudencialresulta atinado toda vez que el patrón debe allegarse de la informaciónnecesaria para determinar correctamente la prima con la que cotizará en elSeguro de Riesgos de Trabajo en el año de que se trate.

Enel numeral 74 de la LSSse establece que el patrón está obligado a revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, lo cual puede hacercorrectamente si lleva un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa desde suinicio y hasta su terminación y recaba los documentos correspondientes deltrabajador, sus familiares o del propio Instituto de conformidad con elartículo 34 Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización.

Como puede apreciarse losdos últimos deberes complementan al primero. De ahí que la empresa debeconsiderar que el cumplimiento de estas obligaciones le redunda en unbeneficio, pues tal como lo señalamos en la nota Para tomarse en cuenta: Al día el registro de riesgos de trabajo, de la edición 202 del 31 de marzo de 2009, contarcon los registros de los riesgos de trabajo y mantenerlos actualizados reducela posibilidad de dejar fuera uno de ellos y por ende el margen de error en elcálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.