Certificado de vigencia de derechos

Los titulares de las Subdelegaciones están facultados para suscribir y expedir la certificación

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE DERECHOS. De la interpretación de los artículos 144, fracción XVII, inciso e) y 150, fracción IV, en relación con el séptimo transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, se advierte que tanto los delegados como los subdelegados del citado instituto, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, tienen atribuciones para resolver cuestiones relacionadas con la vigencia de derechos de los trabajadores; y, en tal virtud, es válida la hoja de certificación de vigencia de derechos expedida por cualquiera de ellos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 432/2008. Carlota Cortez Estrada. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria Karla Medina Armendáiz.

Amparo directo 465/2008. Tomasa Moreno Alvarado. 1o. de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretaria Elvia Chávez Delgadillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, febrero de 2009. Novena Época, pág. 2046. Tesis IV.3o.T.270 L. Tesis Aislada.