Comité de comunicación Afore

Las Afores deben comunicar a la SHCP la integración y actualización de sus comités de comunicación y control

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 .  (Foto: IDC online)

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORES). DEBEN INFORMAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TANTO LA INTEGRACIÓN COMO LA ACTUALIZACIÓN DE SUS COMITÉS DE COMUNICACIÓN Y CONTROL (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MAYO DE 2004). La citada cláusula consigna en su primer párrafo que la "integración" del comité de comunicación y control de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) deberá ser comunicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración haya realizado las designaciones de las áreas correspondientes, incluyendo el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas y, en el segundo establece: "Asimismo, las entidades (Afores) deberán ?actualizar? la información relativa a la integración de sus respectivos comités, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año."; de lo que se colige, en principio, que son diferentes objetos a informar. Ahora bien, con base en la interpretación teleológica, sistemática y gramatical de ambos apartados, se obtiene que la obligación de informar a la indicada secretaría opera tanto para la integración como para la actualización de los señalados comités y esta última debe comunicarse, invariablemente, dentro de los primeros quince días de enero de cada año, aun cuando no se realicen cambios en sus conformaciones, pues la intención del legislador fue que la autoridad se encuentre enterada de manera fehaciente de la integración y actualización de esos comités para los fines rectores establecidos por el propio legislador; conclusión a la que se arriba, además, porque ambas porciones normativas integran el mismo precepto legal y deben interpretarse en forma interrelacionada y coherente, no de modo contradictorio o aislado; máxime que entre ambos párrafos se utilizó el conector lógico "asimismo" a fin de que toda la información sea interpretada de manera sistemática, es decir, que la obligación de informar a la aludida secretaría inmersa en el párrafo primero, también aplica para el segundo, respecto del diverso objeto referido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 117/2009. Banorte Generali, S.A de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, agosto de 2009, pág. 1525. Tesis: VII.1o.(IV Región) 2