Modificación del monto de pensión

No procede la modificación, cuando el monto se determinó en un incidente de liquidación de laudo laboral

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 293 DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE PARA MODIFICAR UNA PENSIÓN CUYO MONTO FUE DETERMINADO EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO LABORAL. Si bien es cierto que el artículo 293 de la Ley del Seguro Social establece que una pensión concedida por error puede modificarse en favor o en perjuicio del asegurado o beneficiario, también lo es que ese precepto legal es inaplicable para modificar una pensión cuyo monto fue determinado en un incidente de liquidación de laudo laboral, toda vez que, en este caso, el otorgamiento de la pensión y la cuantificación de su monto emanan de un laudo de condena y de su respectivo incidente de liquidación, en los que se decidió, con carácter de cosa juzgada, el importe de la prestación de condena, creando un derecho en favor del asegurado de recibir una pensión por un monto cuantificado ante la Junta que conoció del juicio laboral; estimar lo contrario vulneraría los principios de seguridad y de certeza jurídica contenidos en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se otorgaría al Instituto Mexicano del Seguro Social la oportunidad de modificar una situación jurídica decidida en juicio.

Contradicción de tesis 53/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretaria Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia 65/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de mayo de 2009.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 263. Tesis 2a./J. 65/2009. Jurisprudencia.