No procede indemnización global

Cuando se pretende otorgar en sustitución de una incapacidad parcial permanente derivada de un RT valuada hasta un 25%

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 .  (Foto: IDC online)

INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN SUSTITUCIÓN DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO VALUADA HASTA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECONOCIÓ AL ASEGURADO DICHA ENFERMEDAD Y LE PAGA UNA PENSIÓN POR ESE PADECIMIENTO. Los artículos 65, fracción III, párrafo segundo, de la anterior Ley del Seguro Social y 58, fracción III, párrafo tercero, de la vigente establecen supuestos coincidentes sobre el pago al asegurado de una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que corresponde a la valuación definitiva de la incapacidad, si dicha valuación es hasta del veinticinco por ciento, en sustitución de la pensión por incapacidad parcial permanente; sin embargo, no procede el pago de la indemnización global, con independencia de que la valuación sea menor a un veinticinco por ciento, cuando existe una resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social ya reconoció al asegurado dicha enfermedad y le paga una pensión por ese padecimiento, toda vez que el efecto de la revaloración reclamada sólo es que la Junta del conocimiento condene al incremento del porcentaje en dicha pensión.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 930/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, octubre de 2009, pág. 1569. Tesis: I.9o.T.260 L