Para fijar la cuantía de pensiones

La tabla de la LSS de 1997 debe aplicarse conforme fue aprobada en el proceso legislativo y no como se publicó en DOF

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIONES DE INVALIDEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. PARA FIJAR LA CUANTÍA Y LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, LA TABLA CONTENIDA EN ESTE PRECEPTO DEBE APLICARSE CONFORME FUE APROBADA EN EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO COMO ERRÓNEAMENTE SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990. Para determinar la esencia de una norma y, en consecuencia, su alcance real, debe atenderse al contenido del proceso legislativo llevado a cabo ante el órgano u órganos correspondientes, como son las Cámaras del Congreso de la Unión, por ser precisamente en dicho proceso donde se encuentra plasmada la intención del legislador. Por esta razón, para fijar la cuantía básica y los incrementos anuales a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, en vigor hasta el 30 de junio de 1997, la tabla contenida en este dispositivo debe aplicarse conforme fue aprobada por las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, esto es, que en el renglón relativo "Hasta 1" (en la columna "Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F.") le corresponden como "Porcentaje de los salarios", por "Cuantía básica" y por "Incremento anual", 80.00% y 0.563%, respectivamente, y así de manera sucesiva; y no como erróneamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1990, en cuyo primer renglón aparece, tanto para la "Cuantía básica" como para el "Incremento anual", sólo el signo porcentual (%), lo que deriva en un desfase respecto de la tabla aprobada por las citadas Cámaras.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 925/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretaria: María del Carmen Chávez Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, julio de 2009, pág. 2017. Tesis: I.15o.T.14 L