Reglamento del IMSS

No viola el artículo 92 de la Constitución federal, porque no requiere del refrendo del Secretario de la Función Pública para su validez

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU REGLAMENTO INTERIOR NO VIOLA EL ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES NO REQUIERE DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA SU VALIDEZ. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que acorde con el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República, para la eficacia de su promulgación, deberán someterse al refrendo de los Secretarios de Estado cuando a su ramo de atribuciones corresponda, pero tal prevención no debe llevarse al extremo de exigir el refrendo de un reglamento por parte de un secretario cuando se aborde sólo de manera incidental o accesoria alguna materia diversa de la principal. Por otra parte, si bien es cierto que la fracción XVIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de la Función Pública tiene facultades, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como sus modificaciones, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, también lo es que en términos del artículo 264, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, corresponde al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza, además de que conforme al artículo 277 D de la Ley últimamente citada, compete al Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación el informe analítico de todos los puestos y plazas, incluyendo los temporales, sustitutos, residentes y análogos; los sueldos, prestaciones y estímulos de todo tipo de sus servidores públicos, agrupados por nivel, grado y grupo de mando, y los cambios autorizados a su estructura organizacional por el Consejo Técnico, así como el número, características y remuneraciones totales de la contratación de servicios profesionales por honorarios, de donde se sigue que el referido Instituto debe regirse por su ley específica en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia conforme al principio general de derecho que reza "la regla especial deroga a la ley general". En ese sentido, si se tiene en cuenta que al Instituto, a través de su Consejo Técnico, corresponde aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales, es indudable que su Reglamento Interior no requiere del refrendo del Secretario de la Función Pública para su validez y, por ende, éste no viola el artículo 92 constitucional.

Contradicción de tesis 158/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Tercero y Primero, todos del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Arnulfo Moreno Flores.


Tesis de jurisprudencia 201/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de noviembre de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009.
Novena Época, pág. 609. Tesis 2a./J. 201/2008. Jurisprudencia.