Sustitución de facultades

El Delegado del IMSS sólo puede sustituir sus facultades de representación a favor de la Jefatura de Servicios Jurídicos

.
 .  (Foto: IDC online)

DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SÓLO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DEL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE LOS ABOGADOS ADSCRITOS A ELLA. Conforme al artículo 144, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, coincidente con el numeral 150 del vigente anteriormente, el delegado del referido Instituto, dentro de su circunscripción territorial, representa al Instituto como organismo fiscal autónomo y a su Director General, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley, así como con las que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales que necesiten cláusula especial acorde con el Código Civil Federal, en los términos del poder notarial conferido, "pudiendo sustituir total o parcialmente éste en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos". Ahora bien, esta última expresión debe entenderse en el sentido de que el delegado puede sustituir sus facultades de representación en favor de los abogados adscritos a la indicada Jefatura, pero no de terceros ajenos a ella, porque además de que razonar en forma diversa implicaría que perdiera sentido el hecho de que la jefatura contara con todos los activos humanos, de haber sido la intención del legislador que la representación pudiera sustituirse a favor de abogados terceros externos al Instituto, hubiera suprimido el vocablo "respectivos" y lo hubiera sustituido por la expresión "terceros ajenos al Instituto".

Contradicción de tesis 300/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Tesis de jurisprudencia 160/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, octubre de 2009, pág. 68. Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 160/2009