Tesis y jurisprudencias Infonavit 2009

Resoluciones emitidas por los tribunales durante este año, inherentes a la vivienda

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

En qué casos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) debe transferirle las aportaciones de vivienda a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)?

Subcuenta de vivienda. Los recursos depositados en ella son administrados por el Infonavit y, en consecuencia, para que sean entregados al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, es necesario que aquél los transfiera a la Afore correspondienteTesis de jurisprudencia: 2a./J. 15/2009 Como el Infonavit es el encargado de administrar los recursos depositados en la subcuenta de vivienda, cuando un trabajador reclama a la Afore la devolución del saldo de dicha subcuenta, el Instituto debe hacer la transferencia correspondiente, a efecto de que tales fondos, puedan entregarse al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, novena época, febrero de 2009, pág. 464
La devolución de los recursos depositados en el fondo de la vivienda con una cantidad adicional igual a dicho importe ¿aplica a las aportaciones efectuadas en cualquier período? Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Su devolución conforme al artículo 141, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que prevé la entrega de una cantidad adicional igual a los depósitos constituidos, es inaplicable respecto de los efectuados a partir del 25 de febrero de 1992, que se rigen por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Tesis aislada: I.15o.T.13 L De acuerdo con la fracción I del numeral 141 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en los casos de incapacidad total o parcial permanente (cuando ésta sea del 50% o más), de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, con una cantidad adicional igual a dicho importe.No obstante, dicha regla quedó derogada de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit del 24 de febrero de 1992.Por lo anterior, es inaplicable para aquellos constituidos a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, esto es, los realizados desde el 25 de febrero de 1992 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, novena época, enero de 2009, pág. 2642
¿Cuándo debe interponerse el juicio de amparo en contra del artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit? Infonavit. Para acreditar en el juicio de amparo la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 18/2008, relativa al artículo octavo transitorio del decreto de reforma a la Ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, basta la confesión del quejoso de que se le otorgó la pensión conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, aun cuando no exhiba la constancia de elección de sistema pensionarioTesis de jurisprudencia: 2a./J. 85/2009 El término de los 15 días para interponer un juicio de amparo en contra de la aplicación del artículo mencionado, empieza a correr desde que se le notifica la resolución donde se le otorga la pensión bajo el esquema vigente hasta el 30 de junio de 1997 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, julio de 2009, pág. 402
¿En qué casos procede la liberación del crédito de vivienda prevista en la LFT? Infonavit. El artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el caso en que los créditos de vivienda estarán cubiertos por un seguro que libere a los trabajadores o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de ellos, es improcedente cuando preexista la pensión de invalidezTesis aislada: IV.3o.T.281 L Si al trabajador a quien se le concede una pensión de invalidez, posteriormente obtiene un crédito de vivienda, dicho estado de salud no le da derecho a quedar liberado de la obligación de cubrir el préstamo en términos del artículo 145 de la LFT, porque tal beneficio únicamente procede cuando con posterioridad a la concesión del crédito el acreditado queda incapacitado para seguir laborando Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, julio de 2009, pág. 1940
¿Por qué el Infonavit espera dos años para liberar el crédito de vivienda a un acreditado víctima de una incapacidad permanente parcial del 50% o más o invalidez definitiva? Incapacidad parcial permanente prevista en el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Teleología del legislador al establecer en dicho precepto un mínimo de dos años para que el acreditado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo y pueda liberarse de adeudos, gravámenes o limitaciones de dominio en favor del aludido InstitutoTesis aislada: IV.3o.T.287 L Como la incapacidad parcial referida en el rubro de la tesis y la invalidez definitiva no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, el legislador estableció el término de dos años por considerarlo prudente para el efecto de que se tenga la certeza de cuál será el desenlace de la situación del acreditado sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, agosto de 2009, pág. 1617
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La liberación de los adeudos, gravámenes o limitaciones de dominio contraídos con aquél por el trabajador, procede siempre y cuando éste no haya sido sujeto de una nueva relación laboral dentro de los dos años de haberse determinado su incapacidad parcial permanente, y ésta sea del 50% o más, o su invalidez definitiva, en términos de la Ley del Seguro SocialTesis: IV.3o.T.288 L Para que sea procedente la demanda que un trabajador haga al Infonavit para solicitarle la liberación de su adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de éste, cuando hubiese sufrido una incapacidad permanente parcial del 50% o más o una invalidez definitiva, es necesario que no hubiese sido sujeto de una nueva relación de trabajo dentro de los dos años de haberse determinado el estado que invoca, ya que ese período es un punto esencial del ejercicio y procedencia de la acción Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, agosto de 2009, pág. 1648
¿Cuál es la autoridad competente para conocer de los juicios de garantías donde se cuestione la constitucionalidad del Acuerdo RCA-1316-10/05 del Consejo de Administración del Infonavit? Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es competente un Juez de Distrito de amparo en materia civil para conocer del juicio de garantías en el que se reclame la inconstitucionalidad del acuerdo por el que el Consejo de Administración del Instituto relativo autoriza la venta de la cartera vencida reservada al cien por ciento de los créditos otorgados a los trabajadores para la obtención de vivienda, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizarlaTesis de jurisprudencia: 2a./J. 126/2009 La autorización para vender la cartera vencida reservada al 100% hasta por 56,491 créditos otorgados a los trabajadores mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, es un acto de naturaleza civil, pues constituyen el acuerdo de voluntades entre el acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual principal, o bien otro acreedor (cesionario), cuyo objeto es transmitir a este último los derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la extinción de la deuda.Por lo anterior, corresponde a los Juzgados de Distrito de amparo en materia civil conocer de los juicios de garantías en los que se cuestione la constitucionalidad del Acuerdo RCA-1316-10/05 del Infonavit Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, novena época, septiembre de 2009, pág. 532