Artículos de la LSS heteroaplicativos

Los numerales mencionados en el criterio son heteroaplicativos, por lo cual es improcedente el amparo para impugnarlos

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 .  (Foto: IDC online)

LEY DEL SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 5 A Y LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 15 A, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS Y ADICIONADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, SON NORMAS DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN DICHOS ARTÍCULOS COMO AUTOAPLICATIVOS. Si bien es cierto que la reforma a la fracción VIII del artículo 5 A y la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, establecen una regulación destinada a los sujetos obligados a retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, así como otra responsabilidad solidaria para el intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que asuma; la afectación de garantías individuales en perjuicio de los particulares, no se actualiza con la sola entrada en vigor de los preceptos mencionados, puesto que de ninguna de las disposiciones consideradas inconstitucionales se advierte que por sí solas modifiquen o extingan algún derecho de los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados; de ahí que mientras el patrón o sujeto obligado no sea omiso en cumplir sus obligaciones contraídas en los términos señalados en dichos numerales y el Instituto Mexicano del Seguro Social no le hubiese notificado previamente el requerimiento correspondiente desatendido por el patrón o sujeto obligado, los citados beneficiarios, no sufren afectación en su esfera jurídica. Por ende, si el legislador condicionó las consecuencias de la nueva hipótesis jurídica a determinados requisitos temporales de realización incierta, el juicio de amparo en el que se impugnen dichos artículos como autoaplicativos, es improcedente. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 223/2009. Ajemex, SA. de CV. y otra. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Araceli G. Aguirre Díaz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 3010. Tesis I.7o.T.93 L. Tesis Aislada.