Transferencia de recursos al gobierno

El legal la transferencia de recursos de quienes bajo la Ley actual son pensionados por invalidez conforme a la Ley abrogada

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 .  (Foto: IDC online)

TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. ES LEGAL LA TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE QUIENES BAJO LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY DE LA MATERIA SON PENSIONADOS POR INVALIDEZ CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEROGADA. De una interpretación literal y teleológica de los artículos 120 de la Ley del Seguro Social y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la exposición de motivos en que se modificó la primera legislación, se concluye que los recursos acumulados en las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, de todo aquel trabajador que bajo la vigencia de la actual Ley del Seguro Social opte por pensionarse conforme a la legislación derogada, deben transferirse al Gobierno Federal; lo anterior es así puesto que de otro modo se le privaría de los elementos necesarios para cubrir las contingencias y proporcionar los servicios respecto de cada régimen en particular, al verse impedido para cumplir con la obligación que deriva del propio artículo 123 constitucional. Por ende, si la Junta de Conciliación y Arbitraje niega la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez a un trabajador pensionado por invalidez, actúa legalmente, al ordenar a la afore (tercero perjudicado) la transferencia de dichos recursos al Gobierno Federal, ya que conforme a los citados artículos, es inconcuso que deben ser entregados a éste, a fin de que pueda cumplir con la obligación que en materia de seguridad social establece la Carta Magna. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 892/2009. José Acevedo García. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria Angélica Lucio Rosales.

Amparo directo 907/2009. Raúl Garza Hernández. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretario Raúl Alvarado Estrada.

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 77/2010 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Localización Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010, pág. 2824. Tesis IV.3o.T.303 L. Tesis Aislada.