Tratamiento distinto a retiros de Afore

El retiro por ayuda de matrimonio está exento, pero de retirar el total del saldo, sí se paga ISR

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN X, EN RELACIÓN CON LA DIVERSA XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el trato diferenciado en el monto que se otorga de exención a los sujetos que disponen de los fondos de la cuenta individual administrada por la Afore, los retira y los recibe en una sola exhibición, en relación con aquellos que realizan un retiro parcial por concepto de ayuda para gastos de matrimonio. Lo anterior es así, ya que son supuestos diversos y, por ende, el tratamiento es distinto, en el primero se efectúa un retiro total de las aportaciones tripartitas y sus rendimientos junto con la cuota social aportada por el gobierno, lo cual se encuentra exento parcialmente, es decir, con noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, mientras que en el segundo se realiza un retiro parcial, en términos de la Ley del Seguro Social, de treinta salarios mínimos, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, monto que está exento totalmente. Esto es, por el hecho de que el ingreso provenga de la misma cuenta en ambos supuestos, no significa que deba dársele el mismo tratamiento fiscal, pues su fuente y monto son diferentes, de ahí que al efectuarse el retiro parcial por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, una vez cumplidos los requisitos de ley, sólo es posible realizar el retiro de treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, recursos que provienen de la cuota social que aporte el gobierno federal, mientras que al efectuar el retiro total de aquella cuenta en el momento de la separación laboral, se está entregando la cantidad total que se obtuvo derivada del ahorro efectuado con la aportación tripartita (trabajador, patrón y gobierno), de manera que la actualización de dichos supuestos no tiene relación alguna, máxime que la hipótesis establecida en la fracción X otorga una exención de noventa salarios mínimos, a diferencia de la fracción XXIII de treinta salarios mínimos, pues es lo máximo que puede retirarse.

Amparo en revisión 1101/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 976/2009. Martha Alicia Villela Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan. N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 242/2009. Rosa López Rosales. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan. N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan. N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 25/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 10 de febrero de 2010.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo: XXXI, Marzo de 2010. Tesis: 1a./J. 25/2010. Página: 737