Acciones de empresa a trabajador

Acciones de empresa a trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de premiar la permanencia de nuestros trabajadores en la empresa, al cumplir 15 años de servicios les otorgamos un paquete de acciones, ¿debemos integrar el valor de estos títulos al salario base de cotización de los trabajadores beneficiados En nuestra opinión, el valor de las acciones otorgadas a los trabajadores no debe integrarse al salario pues no tiene una naturaleza retributiva, es decir, no se les proporciona como una contraprestación por la prestación de servicios, requisito indispensable para formar parte de la base salarial para efectos del Seguro Social, según el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS.