Actividad no encontrada en el catálogo

Actividad no encontrada en el catálogo

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 .  (Foto: IDC online)

Como empresa prestadora de servicios vamos a proporcionar un gran número de trabajadores a otra cuya actividad principal es el empaque de productos promocionales en línea de producción, por lo que queremos reclasificarnos en el Seguro de Riesgos de Trabajo correctamente,... Como empresa prestadora de servicios vamos a proporcionar un gran número de trabajadores a otra cuya actividad principal es el empaque de productos promocionales en línea de producción, por lo que queremos reclasificarnos en el Seguro de Riesgos de Trabajo correctamente, pero no encontramos en el catálogo de actividades del RACERF la fracción y clase que se apegue a esta actividad. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

El artículo 19 del RACERF señala expresamente que las empresas prestadoras de personal deberán clasificarse conforme a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, en tal virtud deben ubicar dicha actividad en alguna de las comprendidas en el catálogo de actividades detallado en el numeral 196 del mismo Reglamento.

Si tal actividad no se encuentra prevista en ese catálogo, deberá utilizarse la analogía para llevar a cabo la clasificación, pero si tampoco con ello se pudiese determinar, se deberá realizar la consulta directa con el Instituto, a fin de que sea éste quien determine la clase correspondiente (artículo 20 del RACERF).