Una de las empresas del grupo traspasó a sus trabajadores a otra, la cual les reconoció la antigüedad y prestaciones que tenían con la primera. La proporción del aguinaldo que se pagará en diciembre, correspondiente a los cinco meses que los trabajadores laboraron para la primera empresa, ¿deberá ser integrada al salario base de cotización (SBC) por la empresa contratante como un ingreso extraordinario
Al ser reconocidas la antigüedad y prestaciones por la empresa para la cual los trabajadores laboran actualmente, ésta no tiene que integrar como una variable la proporción de aguinaldo correspondiente a los cinco meses del año en que sus colaboradores prestaron sus servicios a la compañía anterior, pues con el reconocimiento de sus condiciones laborales se considera que la relación laboral continúa.
Por lo anterior, la empresa contratante debe considerar el aguinaldo en el factor de integración, tal y como lo venía haciendo la transferente, de acuerdo con lo señalado por los artículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la LSS.
Así, si los días de aguinaldo otorgados a los trabajadores son los mínimos establecidos por la LFT en su artículo 87, la integración de éste al SBC será en la siguiente proporción: Ver fórmula:
Fórmula | Sustitución | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo en el factor de integración | 0.041 |