Ajuste anual de días no cubiertos

Ajuste anual de días no cubiertos

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 .  (Foto: IDC online)

A nuestros trabajadores les pagamos por quincena y considerando que algunos meses tienen más de 30 días, en diciembre de cada año hacemos un ajuste de los días que faltaron por cubrir y les enteramos el salario correspondiente a los días no contemplados en sus pagos quincenales; situación por la que nuestro auditor interno nos indicó que debemos integrar este concepto al SBC de nuestros trabajadores, ¿qué nos pueden comentar al respecto

Ustedes deben atender a lo convenido en los contratos de trabajo celebrados con sus trabajadores, pues si en ellos se pactó el pago de un salario mensual pagadero en quincenas, en estricto sentido no tendrían por qué hacer el ajuste referido en su consulta, pues al considerar que el salario será mensual, quedan comprendidos en éste todos los días del mes, en tal virtud, no existe obligación patronal de efectuar el ajuste mencionado; de efectuarse dicho pago a los trabajadores, la empresa corre el riesgo de que el IMSS lo considere como un ingreso extraordinario al salario pagado y, por ende, les ordene integrarlo al SBC en términos de los artículos 5-A, fracción XVIII; 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS.

Si por el contrario, en los contratos celebrados con sus trabajadores se considera el pago de un salario por cuota diaria, al multiplicarse por los días de la quincena, se están cubriendo los días efectivamente laborados, por lo que al ser salario, ya está integrado al SBC de sus trabajadores en el factor de integración salarial, según los artículos referidos.