Alimentos y habitación

Alimentos y habitación

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los centros de labores de nuestra empresa está ubicado en un lugar remoto a más de ocho horas de la población más cercana. Por lo que los trabajadores del mismo viven en un campamento de la compañía donde son proveídos gratuitamente de los alimentos necesarios, pues no hay otra forma de conseguirlos. ¿Estamos obligados a integrar estas prestaciones al SBC de los trabajadores beneficiados

Tomando en consideración las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios esos trabajadores, en nuestra opinión los alimentos y la habitación, más que una prestación, deben considerarse como herramientas de trabajo, toda vez que son necesarios para la ejecución del trabajo, (artículo 132, fracción III de la Ley Federal del Trabajo).

Por lo anterior, no deben ser integrables al salario base de cotización (SBC) por disposición expresa del numeral 27, fracción I de la LSS, siempre y cuando estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

No obstante, probablemente el IMSS en caso de una revisión pretenderá integrar dichos conceptos al SBC de esos trabajadores, emitiendo las cédulas de liquidación por diferencias correspondientes, ante lo cual la empresa tendrá que interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, argumentando el criterio de que constituyen una herramienta de trabajo, más que una prestación, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos 294 y 295 de la LSS.