Ausencias mayores a 7 ¿causa baja?

Ausencias mayores a 7 ¿causa baja?

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando nuestros trabajadores sindicalizados reportaban más de siete ausencias durante el mes, para la determinación de cuotas capturábamos en el SUA el total de ausencias, por supuesto sin exceder de 14, porque nos resultaba complicado presentar su baja y luego su reingreso. Razón por la que recientemente recibimos una liquidación de diferencias en el pago de cuotas correspondientes a enero de 2004. ¿Es procedente este requerimiento

En términos del artículo 31, fracción I de la LSS, el patrón sólo debe registrar hasta siete ausencias durante un mes a efecto de cubrir en ese período únicamente las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad, por lo que es procedente el crédito determinado por el Instituto y, en tal virtud, deberán cubrir las cuotas con la actualización y recargos correspondientes (artículo 40-A de la LSS).

Por lo anterior, es recomendable que cuando los trabajadores falten más de siete días a laborar, sus patrones presenten de inmediato el aviso de baja respectivo, señalando como causa de la baja el ?ausentismo? a efecto de acceder al beneficio contenido en el artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LSS el cual consiste en liberar del pago de las cuotas obrero-patronales al patrón cuyo trabajador se ausente por períodos mayores a ocho días, siempre y cuando presente el aviso de baja en comento, de acuerdo con el artículo 37 del citado ordenamiento legal.