Ausentismo de trabajador: ¿cuantos días?

Ausentismo de trabajador: ¿cuantos días?

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones de ausentismos, se determinó declarar en la liquidación del mes de enero de las cuotas obrero patronal, ocho días de ausentismo al trabajador faltista, ello nos generó del IMSS un crédito Fiscal.  Ya que el Instituto en su cédula de diferencias sólo considera siete días de ausentismo y no los ocho que nosotros reportamos, por lo que nos esta cobrando un día. ¿Es correcto lo que hace el IMSS o nosotros tuvimos algún error en nuestro calculo

Es correcta la aplicación de diferencias del IMSS, pues para efectos de ausentismo, sólo se pueden reportar siete días al mes, ya que si el ausentismo es mayor a ese número de días, se deberá presentar la baja al octavo día, conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley del Seguro Social, para que la empresa deje de seguir cubriendo cuotas al Instituto.