Baja registrada en el IDSE y su registro

Baja registrada en el IDSE y su registro

Al analizar la cédula de diferencias en el pago de cuotas recientemente notificada, ... Al analizar la cédula de diferencias en el pago de cuotas recientemente notificada, nos percatamos que se refiere a un trabajador por el que a pesar de que ingresamos su baja a través del IMSS desde Su Empresa (IDSE) el pasado 15 de agosto, dicho movimiento fue aceptado por el Instituto hasta el 23 de ese mismo mes. Como registramos la baja dentro del plazo legal consideramos que son improcedentes las diferencias determinadas. ¿Estamos en lo correcto

Aun cuando la baja referida fue registrada en el IDSE dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al que terminó la relación laboral con su trabajador, lo que importa es la fecha en que el Instituto la tuvo por presentada, de ahí que si el reporte enviado por el Seguro Social señala el día 23 de agosto, el aviso es extemporáneo y por tanto deberán pagarse las cuotas hasta el día siguiente al de su recepción por el IMSS (artículos 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF? y 37 de la LSS).

A fin de inhibir lo anterior, es recomendable que el envío de los movimientos afiliatorios a través del IDSE se realice al inicio del plazo de cinco días con que cuenta la empresa para cumplir con la obligación de presentar la baja, con la finalidad de corregir alguna inconsistencia que pudiese existir en el movimiento y con ello evitar el pago de diferencias.