¿Salario a la baja sin variables?

¿Salario a la baja sin variables?

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que en la empresa celebramos un contrato colectivo de trabajo, evaluamos el desempeño de los trabajadores dos veces al año y de acuerdo con los resultados les otorgamos en agosto un bono equivalente a cinco o diez veces el salario que perciben, importe que consideramos en las modificaciones salariales presentadas en septiembre.

Sin embargo, vacilamos en comunicar los avisos de modifi cación salarial descendentes en noviembre porque nos han comentado que eso es causal de determinación de diferencias. ¿Es cierto?

De conformidad con el artículo 34, fracción II de la LSS, si al concluir el bimestre (septiembre-octubre) en que el patrón presentó la modifi cación salarial respectiva, el monto de los ingresos variables integrantes al SBC del trabajador no es el mismo, está obligado a determinar y sumar el nuevo promedio de las variables aplicables al salario integrado fijo de dicho trabajador y comunicar tal cambio al Seguro Social dentro de los primeros cinco días hábiles del mes non del que se trate (en este caso noviembre), para que surta efectos a partir del primer día de ese mes, ya que de hacerlo extemporáneamente, estará vigente en la fecha de presentación (numeral 35 de la LSS), esta última hipótesis al no ser muy conocida por el sector, provoca que el Instituto en su procedimiento de confronta determine diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales.