Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores alimentación de manera gratuita de lunes a viernes pero desconocemos si debemos aumentar al salario base de cotización (SBC) el 8.33% de su cuota diaria por cada uno de los alimentos proporcionados aun los sábados, domingos y días festivos que no laboren.
¿Qué nos pueden comentar al respecto
El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS señala que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Por su parte el numeral 32 del mismo ordenamiento precisa que cuando la alimentación sea otorgada de manera gratuita a los trabajadores se estimará aumentado su salario en un 25%, de tal suerte que si dicha prestación no cubre los tres alimentos, por cada uno que se les proporcione se incrementará su salario en un 8.33%.
Bajo este contexto, como sus colaboradores no prestan sus servicios los sábados, domingos ni días festivos, los alimentos no les son otorgados y por ello no debe hacerse la operación en comento por esos días.