Bonos y gratificaciones

Bonos y gratificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa es una maquiladora en la que comúnmente otorgamos a los empleados bonos o gratificaciones para alentarlos a conseguir mejores resultados. En nuestra opinión, como dichos premios no están vinculados a la prestación del servicio sino a la calidad del mismo, no deben integrarse al salario base de cotización de los beneficiados. ¿Es correcta nuestra apreciación

En términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a los trabajadores por su labor.

Por lo anterior, los importes de los bonos o gratificaciones enterados a sus colaboradores deben integrarse a su SBC pues están directamente vinculados a la prestación del servicio, porque en estricto sentido si no laboraran, tampoco generarían los bonos o gratificaciones referidos en su consulta.

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 58, Quinta Época, Año V, octubre de 2005, págs. 283 y 284:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO PARA ALCANZAR RESULTADOS OPERATIVOS Y DE PRODUCTIVIDAD, NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, excepto, entre otros conceptos, las participaciones en las utilidades de la empresa. Este concepto no se equipara a la prestación otorgada por el patrón como reconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar resultados operativos y de productividad en la empresa, pactados mediante convenio, toda vez que este último concepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de ?participación en las utilidades?, tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, cuyo porcentaje de participación se fijará por una comisión nacional tripartita, integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. En cambio, la prestación otorgada como reconocimiento al esfuerzo del trabajador es de origen convencional, y tiene como finalidad reconocer el esfuerzo del trabajador para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma, diferencias las anteriores que hacen inequiparables los conceptos mencionados, para efectos de la integración del salario base de cotización.