Catedráticos ¿sujetos de afiliación?

Catedráticos ¿sujetos de afiliación?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una institución educativa constituida como sociedad civil y queremos saber si podemos celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con todos los profesores para que el IMSS no los considere sujetos de aseguramiento. ¿Qué podrían comentarnos al respecto Tendrán que analizar caso por caso para determinar si efectivamente los catedráticos no se encuentran subordinados a la Institución en términos del artículo 20 de la LFT, esto es, no les prestan a ustedes un servicio personal, remunerado que no se establezca un poder de mando por parte de la Institución ni un deber de obediencia de dichas personas; ya que de ser el caso, no son trabajadores y, por ende, tampoco son sujetos de afiliación al IMSS en virtud del artículo 12, fracción I de la LSS; por tanto, podrán celebrar con ellos un contrato de prestación de servicios profesionales, en términos de los numerales 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana.

Ahora bien, si los maestros prestan sus servicios en forma subordinada, deberán inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social y formalizar el vínculo que los une con los contratos de trabajo correspondientes.