Cierre de empresa y baja de incapacitado

Cierre de empresa y baja de incapacitado

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 31 de julio cerraremos operaciones pues reubicaremos nuestra planta de producción en otro país, por lo que vamos a liquidar a nuestros trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y posteriormente presentaremos los avisos de baja correspondientes ante el IMSS. Como uno de nuestros colaboradores se encuentra incapacitado a causa de un accidente de trabajo y se estima que será dado de alta hasta dentro de seis meses, ¿podemos presentar su baja ante el Seguro Social

En términos del artículo 21 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo no producen efecto legal alguno; por lo cual, aun cuando presenten la baja de su trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ustedes están obligados a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes a su trabajador incapacitado, hasta que termine su estado de incapacidad.

Bajo este contexto, se considerará terminado el estado de incapacidad de su trabajador, cuando la División de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar en la cual esté adscrito, expida a su favor el Formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (numeral 128 del Reglamento de Servicios Médicos), y sólo hasta ese momento ustedes podrán presentar el aviso de baja correspondiente ante el IMSS.