Condonación de recargos y multas

Condonación de recargos y multas

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 .  (Foto: IDC online)

Nos adherimos al último programa de condonación de multas y recargos de créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por lo que nos comprometimos a pagar las cuotas adeudadas en junio; sin embargo, sólo cubrimos en ese mes el monto correspondiente a las cuotas obrero-patronales y lo respectivo a los recargos y multas lo pagamos en julio, por lo que ahora el Instituto pretende aplicarnos el porcentaje de condonación de julio, lo cual nos parece incorrecto pues pagamos las cuotas omitidas en el mes acordado. ¿Qué nos pueden comentar al respecto

De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, para determinar el porcentaje de condonación de multas y recargos, el IMSS atenderá a la fecha en que se efectúe el pago de la totalidad de los adeudos, dentro de los cuales se contemplan las cuotas obrero-patronales, la actualización, los recargos y las multas respectivos.

Por lo anterior, para que el Instituto les aplicara el porcentaje de condonación de junio (90% para multas y 60% para recargos), debieron pagar las cuotas obrero-patronales omitidas, más el 10% de multas y 40% de recargos correspondientes en el mes acordado, ya que de lo contrario válidamente el beneficio otorgado por el IMSS será el previsto para el mes en que se cubrió todo el adeudo (80% para multas y 50% para recargos).