Cuota obrera cubierta por el patrón

Cuota obrera cubierta por el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

En nuestra empresa vamos a cubrir las cuotas que originalmente les corresponde pagar a los trabajadores a efecto de que perciban su salario íntegro, ¿debe integrarse este concepto al salario base de cotización (SBC) El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS dispone que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por su trabajo.

Así, puesto que al cubrir la cuota obrera el patrón no adiciona cantidad alguna al salario de su trabajador sino que únicamente se abstiene de retener la proporción correspondiente a aportar al trabajador, no debe considerarse esta cantidad en la integración salarial.

Para reforzar este criterio, el Consejo Técnico del IMSS expidió el acuerdo número 1899/82 que a la letra dice:

Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero a su atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la ?porción obrera? de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente: ?Visto el estudio y la opinión elaborados por la Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villarreal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento?.