Declaración de RT extemporánea

Declaración de RT extemporánea

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados acudimos al IMSS a presentar la declaración anual de la prima de riesgos de trabajo fuera del plazo legal, pero de manera espontánea. No obstante, el personal del Instituto se negó a recibirla, argumentando que cuando la presentación de la citada declaración no se hace oportunamente el Seguro Social determina la prima con la cual cotizará la empresa en el período de que se trate. ¿Es correcta la actuación del personal del IMSS

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Instituto sólo puede determinar la prima de riesgo de trabajo de un patrón cuando:

  • la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento;
  • en su declaración el patrón no manifieste su prima;
  • el patrón no presente declaración alguna, y
  • exista algún escrito patronal donde se manifieste desacuerdo con la prima y éste sea procedente.

Por lo anterior, el argumento del personal institucional no es válido puesto que ninguno de los supuestos señalados se adecua al caso planteado en su consulta, de ahí que lo procedente sea que ustedes presenten de manera extemporánea pero espontánea la declaración de la prima de riesgo, sin que sean objeto de la imposición de una multa (artículo 304-C de la LSS).

En este caso, de acuerdo con los procedimientos internos del IMSS, la presentación de la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo deberá hacerse ante la Oficialía de Partes de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, adjuntando un escrito libre dirigido a la oficina de Determinación del Grado de Riesgo en las Empresas donde se señalen las causas por las cuales se presenta dicha declaración fuera del plazo legal establecido en el artículo 32 del RACERF.