Dictamen en cambio de domicilio

Dictamen en cambio de domicilio

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 .  (Foto: IDC online)

Como estamos obligados a dictaminarnos para efectos del Seguro Social, en abril pasado presentamos el aviso de dictamen respectivo en la Subdelegación correspondiente a nuestro domicilio fiscal de ese entonces (Torreón, Coahuila),... Como estamos obligados a dictaminarnos para efectos del Seguro Social, en abril pasado presentamos el aviso de dictamen respectivo en la Subdelegación correspondiente a nuestro domicilio fiscal de ese entonces (Torreón, Coahuila), pero ahora que nos cambiamos a Nuevo León desconocemos en qué Subdelegación debemos entregar el dictamen ¿Qué podrían comentarnos al respecto

La obligación de dictaminarse en la materia en comento abarca desde la presentación del aviso de dictaminación, la aceptación del mismo por parte del Seguro Social y la entrega del propio dictamen (artículos 16 de la Ley del Seguro Social ?LSS?, 156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

En tal virtud, técnicamente hablando, el patrón tendrá que presentar el dictamen en la Subdelegación que recibió y aceptó el aviso de dictaminación (Torreón, Coahuila), a efecto de que se cumpla la obligación. Sin embargo, en la práctica, el Instituto le ofrece a los patrones ubicados en este supuesto que entreguen dicho documento en la Subdelegación correspondiente a su nuevo domicilio fiscal (en este caso Nuevo León), siempre y cuando éstos le comuniquen a la Subdelegación anterior el cambio de domicilio, a fin de que les envíe el aviso de dictamen presentado con antelación.