Efectos de la no presentación de ST-2

Efectos de la no presentación de ST-2

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 .  (Foto: IDC online)

Después de varios días de ausencia por incapacidad por riesgo de trabajo, uno de nuestros trabajadores se presentó nuevamente a laborar a la empresa argumentando que el médico del IMSS lo dio de alta, sin embargo, no nos entregó el formato ST-2. ¿Cuáles son las implicaciones para la compañía de la falta de presentación del alta médica

El artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que la siniestralidad se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y 31 de diciembre del año de que se trate, por ello es necesario que la empresa cuente con el documento que certifica la conclusión de todo riesgo de trabajo (formato ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo ?artículo 128 del RSM?), a fin de que esté en posibilidad de realizar la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correctamente, misma que deberá manifestar en febrero próximo.

Además de que lo anterior le permitirá a la compañía llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los riesgos hasta su terminación (artículo 34 del RACERF).

Así, el no contar con las altas médicas (formato ST-2) de los riesgos acaecidos en la empresa le provoca impactos económicos a la misma, pues puede ocasionar errores en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y, por ende, en el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, infracciones que generan la imposición de multas que en el primer caso oscilan entre 20 y 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente $973.40 y $10,220.70 y en el segundo supuesto del 40% al 100% del importe de las cuotas omitidas.

Esto con independencia de la sanción pecuniaria por no llevar un registro actualizado y pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, la cual asciende de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente $973.40 y $17,034.50 (artículos 304, 304-A, fracciones XII y XV y 304-B, fracciones III y IV de la LSS).

Por lo anterior, lo recomendable es que si el trabajador no presenta el formato ST-2 a la empresa, sea el personal de la misma quien acuda a la Unidad de Medicina Familiar en la que está adscrito su trabajador, a fin de corroborar si efectivamente se expidió el dictamen de alta médica correspondiente y la fecha en que esto ocurrió, de lo cual podrá solicitar una copia (artículos 27 del RSM y 34 del RACERF).