Errores en cálculo por integración

Errores en cálculo por integración

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 .  (Foto: IDC online)

El mes pasado tuvimos un error en la determinación y comunicación de los salarios de nuestros trabajadores por considerar el factor de integración de manera incorrecta, lo cual ocasionó disminuciones en los importes a pagar, ¿podemos rectificar dichos salarios En términos de la fracción II, del artículo 50 del RACERF, la empresa debe solicitar la rectificación correspondiente ante el IMSS y cubrir las diferencias generadas en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y recargos correspondientes, así como los capitales constitutivos que en su caso se hubiesen generado por el otorgamiento a los trabajadores de prestaciones en dinero y especie con un salario inferior al real.

Esta solicitud deberá hacerse a través de un escrito libre donde se especifique el error y el dato correcto; este documento se presentará en el área de escritos de la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando los siguientes documentos:

  • copia simple de la documentación comprobatoria del hecho que se pretende rectificar como las nóminas donde conste el error de cálculo;
  • tarjeta de identificación patronal;
  • identificación oficial con fotografía y firma del patrón, y
  • formatos AFIL 03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador presentados, en caso de que se hubiese realizado la comunicación de los salarios a través de medios impresos.

No obstante, en la práctica en algunas Subdelegaciones se pueden rectificar los salarios inferiores a superiores, al presentar los avisos de modificación salarial con la fecha de un día posterior al que surtirán efectos, de tal suerte que sólo se pagaría un día con un salario inferior al real y a partir del día siguiente los trabajadores cotizarían con el salario correcto.

De no regularizar su situación ante el IMSS, podrían ser objeto de la imposición de una multa por parte del mismo, por presentar los avisos de modificación salarial con datos falsos; dicha sanción asciende de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, esto es, de $973.40 a $10,220.70 (artículos 304-A, fracción VI y 304-B, fracción III de la LSS).