¿Es válido que por el primer y segundo año de labores en una empresa los trabajadores coticen para efectos del IMSS con el mismo factor de integración, es decir, se apli-que el llamado año cero El factor de integración salarial se conforma por todo elemento fijo que percibe el trabajador a cambio de sus servicios, diferente al salario, por ejemplo el aguinaldo y la prima vacacional (artículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la LSS).
De ahí que el factor de integración varíe año con año por el incremen-to de la prima vacacional, en virtud de que ésta se calcula sobre los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, por tanto resulta incorrecto que su empresa aplique el mismo factor de integración para el primer y segundo año de servicios de sus trabajadores.Por ejemplo, en el caso de dos trabajadores que perciben las prestaciones mínimas de Ley, esto es: seis y ocho días de vaca-ciones en el primer y segundo año, el 25% de prima vacacional en ambos casos y 15 días de aguinaldo, el factor de integración se determinará de la siguiente manera:
Ver Proporción diaria de aguinaldo:
Fórmula | Primer año | Segundo año | |
Entre: | Días del año | 365 | 365 |
Igual: |
Ver Proporción diaria de prima vacacional:
Fórmula | Primer año | Segundo año | |
Por: | % prima vacacional | 25% | 25% |
Igual: | |||
Entre: | Días del año | 365 | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 | 0.0054 |
Ver Factor de prestaciones:
Fórmula | Primer año | Segundo año | |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.041 | 0.041 |
Más: | |||
Igual: | Factor de integración* | 1.0451 | 1.0464 |