Garantía en recurso vs resolución SAT

Garantía en recurso vs resolución SAT

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 .  (Foto: IDC online)

En una revisión de gabinete, personal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) nos determinó una utilidad adicional en el ejercicio fiscal de 2004 y nos indicaron que debemos hacer un reparto adicional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a los trabajadores. Inconformes, presentamos un recurso de revocación; sin embargo, nos comentaron que de no realizar el señalado reparto, debemos garantizarlo, para no ser requeridos por la autoridad laboral, ¿qué hay de cierto en ello

Ciertamente según los artículos 984 y 985 de la LFT, para que se suspenda el reparto adicional de utilidades a los trabajadores, la empresa deberá solicitárselo a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución del SAT, garantizando el monto del reparto adicional mediante depósito o fianza.

A dicha petición se adjuntará la:

  • garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
    • la cantidad adicional a repartir a los trabajadores, y
    • los intereses legales computados por un año (el interés legal es el del 9% anual, conforme al artículo 2395 del Código Civil Federal ?legislación supletoria de la LFT?), y
  • copia de la resolución dictada por el SAT.