Gratificación decembrina y SBC

Gratificación decembrina y SBC

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 .  (Foto: IDC online)

En la segunda quincena de diciembre, daremos a nuestro personal una gratificación adicional a la que les corresponde por concepto de aguinaldo.  Misma que según nuestro gerente administrativo debemos integrar al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, pero en algunos cursos nos han dicho que las gratificaciones especiales otorgadas a los trabajadores en forma eventual no intregan para efectos del Seguro Social. ¿Cuál es el criterio correcto

Conforme a lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS), las gratificaciones otorgadas a los trabajadores son integrantes del salario independientemente de la periodicidad de su pago, pues se les entregan a cambio de la prestación de sus servicios; por ello, es correcto el criterio sostenido por el gerente administrativo referido en su consulta.

La cantidad otorgada a sus colaboradores como gratificación decembrina, es un ingreso variable; por tanto deberá sumarse a los demás de este tipo percibidos en el bimestre en que se paga (noviembre-diciembre) y el total se dividirá entre el número de días de salario devengado en ese período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades), a efecto de obtener el promedio de variables a adicionar al salario fijo integrado vigente en enero próximo, mismo que deberán comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de enero y servirá de base para la determinación de las cuotas obrero-patronales de enero y febrero (numerales 30, fracción III y 34, fracción III de la LSS).