Incapacidades y cierre de la empresa

Incapacidades y cierre de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa a la que representamos cerrará sus opera-ciones y desea terminar todas las relaciones laborales que actualmente tiene, incluso con dos trabajadores que están incapacitados por el Seguro Social a causa de una enfermedad general y maternidad respectivamente. Para no entorpecer dicho cierre, pensamos proponerles que ya no acudan al Seguro Social para evitar la expedición de los nuevos certifi cados de incapacidad y recepción de la atención médica que les brinda el Instituto comprometiéndonos a pagarles los salarios correspondientes a su período de inhabilidad, al igual que su atención médica en un hospital particular.

¿Es válida esta propuesta

Los beneficios de los Seguros previstos en la LSS, a que tienen derecho los trabajadores inscritos en el IMSS, tienen la naturaleza de un derecho constitucional y por ello es irrenunciable (artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción XXIX), en tal virtud la propuesta que les piensan hacer a los incapacitados es contraria a un precepto constitucional y de llevarla a cabo estarían atentando contra una de las garantías que tienen por ser trabajadores y además no tendrían ustedes la certeza de que los incapacitados con quienes convengan el pago de los salarios correspondientes a sus días de incapacidad y la atención médica respectiva, cumplan con el hecho de ya no asistir al Seguro Social a recibir cualquiera de estas dos prestaciones, lo cual colocaría en una situación de franca inseguridad jurídica a ambas partes.

Lo más recomendable es esperar al vencimiento de las inca-pacidades de sus trabajadores, pues legalmente sólo hasta ese momento la empresa podrá darlos de baja (artículos 21 de la LSS y 60 del RACERF).