Indemnización por eliminar prestaciones

Indemnización por eliminar prestaciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Como en la empresa eliminamos algunas prestaciones, se acordó con el sindicato que a los trabajadores se les dará una indemnización por ese concepto, ¿debemos integrar este pago al SBC En nuestra opinión, toda vez que la cantidad que recibirán sus trabajadores por la eliminación de algunas de sus prestaciones tiene una naturaleza indemnizatoria, no debe integrarse a su salario base de cotización (SBC), ya que en términos de la fracción XVIII, del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) sólo son integrables a dicho salario las cantidades que se entreguen al trabajador por la prestación de sus servicios.

No obstante, es probable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en una revisión intente integrar dicho concepto al SBC en cuyo caso, la empresa tendrá que impugnar la resolución a través de la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa según los artículos 294 y 295 de la LSS.