Liberación de pago de cuotas liquidación

Liberación de pago de cuotas liquidación

.
 .  (Foto: IDC online)

En una revisión del Seguro Social nos determinaron diferencias mínimas y recientemente nos notificaron la cédula de liquidación correspondiente, misma que no deseamos aclarar por la carga administrativa que nos representa,... En una revisión del Seguro Social nos determinaron diferencias mínimas y recientemente nos notificaron la cédula de liquidación correspondiente, misma que no deseamos aclarar por la carga administrativa que nos representa, pero sabemos de la existencia de una disposición legal que prescribe que cuando el importe de cuotas requerido por la autoridad es irrelevante, los patrones están liberados de su pago. ¿Estamos en lo correcto

No existe ninguna disposición legal que libere a los patrones del pago de las diferencias determinadas cuando éstas sean mínimas, por tanto, el importe de la mencionada cédula de liquidación con la actualización y recargos correspondientes, de ser procedentes, deberán cubrirse o impugnarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación mediante el recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional, o bien dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación a través de un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (numerales 39-C, 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Si transcurridos estos plazos, la empresa no efectúa el pago ni recurre el crédito fiscal requerido, el IMSS podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro del crédito determinado (artículo 291 de la LSS).

Todo esto con independencia de que sea objeto de la imposición de una sanción pecuniaria equivalente del 40 al 100% del concepto omitido, de acuerdo con el numeral 304 de la LSS.