Ministros ¿sujetos de afiliación?

Ministros ¿sujetos de afiliación?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una asociación religiosa y queremos saber si estamos exentos de inscribir en el Seguro Social a los ministros que colaboran con nosotros por la propia naturaleza de la asociación. ¿Qué podrían comentarnos al respecto El numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) señala expresamente que en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son sujetos de inscripción al Régimen Obligatorio del Seguro Social aquellas personas que en forma permanente o temporal presten a otra un servicio personal subordinado y que como contraprestación reciban un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen a dicha relación.

De lo anterior se desprende que para determinar la afiliación al Seguro Social, únicamente se considera el carácter de la prestación de los servicios de una persona a otra y no la naturaleza jurídica de la beneficiada por dichos servicios, de ahí que si los ministros a que hace mención en su consulta prestan a la asociación un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, al ser trabajadores deben inscribirse como tales en dicho Instituto.