Derivado de la revisión del contrato colectivo de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los salarios de nuestros trabajadores sufrieron modificaciones a partir del 15 de marzo, pero los avisos afiliatorios correspondientes los presentaremos hasta el próximo 3 de abril. Para evitar la imposición de una multa por la comunicación extemporánea de estos avisos, ¿tenemos que presentar el convenio que les dio origen a las modificaciones en comento
Conforme al artículo 34, penúltimo párrafo de la LSS, la empresa cuenta con un plazo de 30 días naturales para presentar los movimientos de modificación salarial, contados a partir de la fecha de celebración del convenio de revisión de su contrato colectivo de trabajo; sin embargo, para beneficiarse con dicho término es necesario exhibir dicho convenio ante el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al domicilio de su registro patronal, a efecto de acreditar su existencia conjuntamente con los avisos afiliatorios en dispositivo magnético (dispmag), ya que de no hacerlo el Instituto podría considerar como extemporánea la presentación de los citados avisos e imponer una multa equivalente de 20 a 125 veces el salario mínimo diario vigente el el DF, esto es, de $973.40 a $6,083.75 según los artículos 304-A, fracción III y 304-B, fracción II de la LSS.