Modificación salarial tras accidente

Modificación salarial tras accidente

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras falleció el pasado tres de mayo en un accidente ocurrido en el trayecto de la empresa a su hogar ... Una de nuestras trabajadoras falleció el pasado tres de mayo en un accidente ocurrido en el trayecto de la empresa a su hogar al terminar su jornada de trabajo, hecho que desconocíamos al presentar los avisos de modificaciones salariales de todos nuestros colaboradores, por lo que el IMSS nos notificó el fincamiento de un capital constitutivo por diferencias de salarios, ¿es procedente dicha sanción

El artículo 77, cuarto párrafo de la LSS establece que la presentación de los avisos de modificación de salario después de ocurrido el siniestro, en ningún caso libera al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando hubiese presentado dichos avisos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, tratándose de salario fijo (artículos 1o, fracción I y 34, fracción I de la LSS), o bien, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, si es variable o mixto (artículo 34, fracción II de la LSS).

En tal virtud, es procedente el capital constitutivo notificado por lo que lo deberán pagar en tiempo y forma, a efecto de quedar liberados, en los términos del artículo 78 de la LSS, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) por el riesgo de trabajo acaecido, así como de enterar las cuotas originadas en el lapso anterior al siniestro, con respecto a la trabajadora accidentada, en este caso, fallecida.