Modificaciones salariales en incapacidad

Modificaciones salariales en incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente realizamos los cálculos de los nuevos salarios base de cotización (SBC) de nuestros trabajadores y el de una colaboradora incapacitada por maternidad disminuyó. Tenemos entendido que en estos casos no se deben presentar los avisos de modificación salarial, ¿esto es correcto De acuerdo con el numeral 34, fracciones II y III de la LSS es obligación del patrón presentar al Instituto los avisos de modificación salarial dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate.

Al no existir ninguna disposición legal que exima al patrón del cumplimiento de la obligación descrita en caso de trabajadores en estado de incapacidad, ustedes deberán informar al IMSS de las modificaciones salariales de sus colaboradores dentro del plazo legal. Esto sin que exista el riesgo de que el Instituto les finque un capital constitutivo, ya que el artículo 88, último párrafo de la LSS señala expresamente que no procederá la determinación del capital constitutivo cuando el IMSS otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de modificaciones salariales hubiesen sido presentados al IMSS dentro de los plazos legales, en este caso dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses impares.