Multas por pagos extemporáneos

Multas por pagos extemporáneos

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 .  (Foto: IDC online)

Como en septiembre pagamos las cuotas obreropatronales correspondientes a junio con la actualización y recargos correspondientes, ya que en julio sólo las determinamos por falta de flujo de efectivo, el pasado 10 de octubre personal del IMSS nos notificó una multa por el entero extemporáneo. ¿Es procedente

No existe ninguna disposición en la LSS ni en sus reglamentos que prevean una sanción pecuniaria por el pago extemporáneo de las cuotas obreropatronales; de ahí que si por ese motivo se emitió la multa objeto de su consulta, ésta resulta improcedente y podrán impugnarla mediante la interposición de un recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o Tribunal Federal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en términos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

Ahora bien, si la multa es por la omisión en el pago de las cuotas obreropatronales, deben considerar que de acuerdo con el artículo 304-C de la LSS, el Seguro Social no debe imponer multas a los patrones cuando éstos cumplan en forma espontánea sus obligaciones fuera de los plazos señalados por la Ley; por ello, si ustedes pagaron las cuotas obrero-patronales correspondientes a junio en septiembre, sin que hubiese mediado un requerimiento de pago, la multa impuesta por el Instituto es improcedente y podrán recurrirla a través de la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional respectivo, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o bien, por medio del juicio de nulidad ante el TFJFA, en un plazo de 45 días siguientes a que surta efectos su notificación (artículos 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ?LFPCA?).